Qué tal? Mi nombre es Maria Catalina y soy una estudiante de secundaria que realizó este proyecto de Historia y ciencias sociales referido al exilio chileno y a la limitacion de ingreso al pais durante la dictadura de este. Los invito a leer y reflexionar sobre este tema y los antecedentes del mismo.


miércoles, 8 de diciembre de 2010

Los decretos del destierro

Para expulsar del país a los afectados y mantenerlos fuera de él, el gobierno se amparó en las atribuciones emanadas de los diversos estados de escepcion jurídica que estableció durante su gestión. Con este propósito dictó un conjunto de decretos  y decretos exentos que facultaron al Ejecutivo para ese proceder arbitrario que perduro hasta cerca del final de la dictadura.
Asi fue como después de casi dos meses del golpe de estado, el 6 de noviembre de 1973 se publicó en el Diario Oficial el decreto ley 81, por el que sometió a la discrecionalidad de la autoridad administrativa del derecho a vivir en Chile. El artículo 2 de este decreto de ley facultó al Presidente de la República para disponer la expulsión o el abandono del país de personas extranjeras o nacionales; en tanto que el artículo 3 dispuso:

…los que hubieran abandonado (el país) sin sujetarse a las normas establecidas, hubieran sido expulsados u obligados a abandonar el país o estuvieran cumpliendo penas de extrañamiento, no podrán reingresar sin autorización del Ministro del Interior, la que deberá solicitarse a través del consulado respectivo. El ministro del Interior podrá denegar, fundamentalmente, por razones de seguridad del Estado,la autorización solicitada.
Este fue el destino que tenían marcado algunos de los prisioneros de los campos de concentración de Dawson, Puchuncaví, Chacabuco, Tres Álamos, Pisagua, entre otros, cuando debieran parir al destierro.
Complementario al decreto ley 81 fue el decreto ley 604 del 10 de agosto de 1974, que expresó:

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional a las personas nacionales o extranjeras, que… a juicio del gobierno constituyan un peligro para el estado… Tratándose de chilenos, el Ministro del interior dictará un decreto supremo prohibiéndose su ingreso al país y la autoridad administrativa correspondiente ordenará la cancelación del pasaporte, en su caso.

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